VALOR INMUEBLE DICTAMEN PERITOS ADMINISTRACIÓN: IMPUESTOS

Informe pericial valoración Inmuebles empleados por la Administración: Doctrina correcta.


La Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO de 18 de enero de 2016 recoge los requisitos que debe cumplir un informe pericial, en materia de comprobación de valores:

.- La motivación significa que deben ser fundados, por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa no se cumple dicha obligación si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o sólo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho sirven, para cualquier bien.

.- La Comprobación de debe ser individualizada con sus fundamentos técnicos y prácticos para el conocimiento del contribuyente, al que no se le puede obligar a acudir a una tasación pericial, para discutir la comprobación de valores, cuando desconoce las razones de la valoración de la administración.

.- El valor tiene que referirse al momento exacto del devengo, el perito debe tener la titulación adecuada al objeto a valorar, debiendo existir identidad entre el objeto de la transmisión y el de la comprobación ( estado de conservación).
El Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI) exige, cuando la comprobación sea el dictamen de perito de la Administración, debe recoger “de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada” y si se trata de bienes inmuebles tiene que hacerse constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, su procedencia, modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado”.

.- Determina la Sentencia que si la Administración valora a través del dictamen de Peritos, amparando su dictamen en precios medios de mercado, no se puede sustituir el valor real por el resultado de la aplicación automática de precios medios de mercado.

.- De igual forma determina que no se trata de tener una idea del valor de un inmueble, sino de determinar su valor cierto.

.- Recuerda también que las valoraciones administrativas han de estar debidamente motivadas y que cuando se emplean medios combinados de comprobación (esto es, dictamen de perito, amparado en precios medios de mercado) deben cumplirse ciertas condiciones, como son una valoración individualizada, en contraposición a la naturaleza del precio medio, de carácter objetivo y general, por lo que se exige que el perito razone la aplicación de dichos precios medios, lo que en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a comprobar.

.- Por último concluye que no es suficiente con la manifestación de haberse tenido en cuenta determinadas circunstancias, sino que ha de justificarse individualmente su apreciación y que ha de probarse la circunstancia de la que resulta la aplicación de un coeficiente corrector y no otro.
Si la Administración se basa en estudios de mercado, realizados por la propia Administración tributaria, su motivación debe reunir una serie de requisitos y justificar el método de ponderación, actualización, extrapolación e individualización de los datos obtenidos de los estudios de mercado y por ello es necesario justificar el modo de ponderación, actualización, extrapolación e individualización de los datos obtenidos de los estudios de mercado.
Abril 2016