CLÁUSULA SUELO, CUESTIONES DE PREJUDICIALIDAD.

CLÁUSULA SUELO Y EL TRIBUNAL UNIÓN EUROPEA DE JUSTICIA


Ayer martes día 26 de abril, a las 9,00 horas se ha visto en Grande Salle Palais - Niveau 2, las peticiones de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, el 1 de abril de 2015– Francisco Gutiérrez Naranjo / BBK Bank Cajasur, S.A.U.(Asunto C-154/15), de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante, el 25 de junio de 2015– Ana María Palacios Martínez / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (Asunto C-307/15) y de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante, el 25 de junio de 2015 – Banco Popular Español, S.A. / Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu,(Asunto C-308/15).

Las peticiones de estos Juzgados se pueden resumir en las siguientes:

.- ¿Es compatible en estos supuestos con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula no obstante extiende sus efectos hasta que se declare la misma?

.- Que los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo no se retrotraiga a la fecha de celebración del contrato sino a una fecha posterior.

.- Que aunque se declare su nulidad se entenderá que los efectos que ha producido durante su vigencia no quedarán invalidados o ineficaces.

.- Se puede moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor –a que esté obligado el profesional- en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?
.- El criterio de buena fe de los círculos interesados que opera como fundamento de la limitación de la eficacia retroactiva derivada de una cláusula abusiva, ¿es un concepto autónomo del Derecho de la Unión que deba interpretarse de manera uniforme por el conjunto de los Estados miembros?.

.-El riesgo de trastornos graves que opera como fundamento de la limitación de la eficacia retroactiva derivada de una cláusula abusiva, ¿es un concepto autónomo del Derecho de la Unión que deba interpretarse de manera uniforme?.

.- ¿Es conforme con la buena fe de los círculos interesados la actuación del profesional en la generación del contrato, que ha motivado la falta de transparencia determinante de la abusividad de la cláusula.

.- El riesgo de trastornos graves que opera como fundamento de la limitación de la eficacia retroactiva derivada de una cláusula abusiva, ¿es un concepto autónomo del Derecho de la Unión que deba interpretarse de manera uniforme?.

.- El riesgo de trastornos graves, ¿debe valorarse tomando solo en consideración el que se pueda producir para el profesional o también se deben tomar en cuenta el quebranto que se ocasione a los consumidores por la no restitución íntegra de las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula suelo?.

.- ¿Es compatible con el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas reconocido en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, y con el derecho de la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea2 , la extensión automática de la misma limitación de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula “suelo” declarada en el seno de un procedimiento entablado por una asociación de consumidores contra entidades financieras, a las acciones individuales de nulidad de una cláusula “suelo” por abusiva instadas por los clientes-consumidores que contrataron un préstamo hipotecario con entidades financieras distintas?
abril 2016