FAMILIA USO VIVIENDA FAMILIAR: Existencia Protección Singular.

VIVIENDA FAMILIAR: Hijos Mayores


Cuando los hijos son mayores de edad, se plantea si al cónyuge que se le atribuyó el uso de la vivienda puede seguir disfrutando del mismo.

El criterio para una respuesta afirmativa o negativa es la existencia de una especial necesidad que precise de una protección singular o cualificada.

La casuística en estos asuntos es muy grande, y en algunos casos los Tribunales existiendo un interés más necesitado de protección están poniendo límite a la atribución en el uso, otorgándole no de forma definitiva sino hasta por ejemplo hasta que las partes liquiden la sociedad de gananciales.

La última Sentencia del Tribunal Supremo que trata el asunto de la atribución del uso de la vivienda familiar es de 17 de marzo de 2016 y en ella determina: "Dada la mayoría de edad e independencia de los hijos, de acuerdo con el art. 96.3 del C. Civil , procede confirmar la sentencia recurrida, dado que la recurrente no acredita la existencia de una especial necesidad que precise de una protección singular o cualificada”.

En definitiva el criterio es el interés más necesitado de protección del artículo 96 del Código Civil.
Abril 2016