VIAJE: RESOLUCIÓN UNILATERAL EXISTENCIA DE UN TIFÓN


La Sentencia del Audiencia provincial de Oviedo de 8 de febrero de 2016 trata el desistimiento de un viajes por causa meteorológicas (Tifon).

El asunto se centra en unos viajeros que estando preocupados por la violencia y trayectoria prevista para el tifón, decidieron seguir esperando y agotar las posibilidades de realizar el viaje en función de que las noticias de última hora fueran más tranquilizadoras, resolviendo finalmente el contrato de viaje.



1.- Examina la Audiencia si el desistimiento de última hora estaba justificado recordando a este respecto que el artículo 160 del TRLGDCU exonera de toda responsabilidad al consumidor cuando "tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor."

La Audiencia trata que es el concepto de fuerza mayor y determina que están incluido como Fuerza Mayor las catástrofes naturales de mayor magnitud descartando los fenómenos físicos habituales en la zona de que se trate y de intensidad media.

En general, la existencia de vientos fuertes no puede considerarse una fuerza mayor, pues la experiencia enseña que es un fenómeno normal de la naturaleza perfectamente previsible a lo largo del tiempo, especialmente en determinadas zonas, por ello tan sólo cuando ese fenómeno alcance cotas fuera de lo común podrá merecer tal calificación y para eso el tribunal debe contar con datos bastantes, como por ejemplo el índice de recurrencia del fenómeno.

El tifón que ocupa el asunto alcanzó proporciones absolutamente extraordinarias, hasta el punto que algunas noticias afirman que fue el de mayor intensidad conocido hasta la fecha, y provocó una seria devastación a su paso por las Islas Filipinas; el pronóstico que se hacía en esas fechas es que a continuación se dirigiera a Vietnam donde se esperaba su llegada entre el 9 y el 10 de noviembre, razón por la cual el gobierno vietnamita había ordenado la evacuación de las poblaciones de la franja costera; El pronóstico falló porque el tifón perdió intensidad en ese trayecto de modo que cuando tocó tierra se había transformado en lo que los científicos consideran una tormenta tropical.

2.- La Audiencia examina si la decisión de los consumidores era fundada en función de la información de que disponían en el momento inmediatamente anterior al embarque, sin tener en cuenta que finalmente la temida catástrofe natural no hubiera llegado a consumarse.
La resolución unilateral del contrato no exige que los viajeros se expongan a riesgo para su vida o para su integridad física, ni que soporten incomodidades extraordinarias, como las que seguramente habrían tenido que sufrir si el tifón hubiera mantenido la trayectoria e intensidad pronosticada; en definitiva la resolución unilateral del cliente estaría perfectamente justificada si un viaje de recreo podía convertirse en un calvario, por mucho que otros pasajeros hubieran preferido arriesgarse a seguir el programa previsto.

La agencia de viaje y el mayorista responden in solidum frente al cliente y así la Audiencia entra a tratar de modo unitario la atención prestada a estos en los días inmediatamente anteriores al embarque.

Destaca la escasa transparencia de una y otro, por más que los dos días previos a la partida coincidieran con fin de semana; así, pese a que cualquiera podría intuir la natural preocupación e incertidumbre que el devenir de los acontecimientos tenía que suscitar en sus clientes, ni la agencia ni el mayorista abrieron un canal de comunicación con estos, ni consta que hicieran un seguimiento del fenómeno para recabar información razonablemente fiable y distinta de la general que podían ofrecer los medios de comunicación al uso; es decir nada hicieron que pudiera disipar las dudas y recelos creados por el fenómeno meteorológico que nos ocupa.

Con respecto a las dudas sobre la información que alegan entiende la Audiencia que tampoco pueden protestar respecto de la fuente consultada directamente por los clientes, que fue la embajada de Vietnam en España por suponer que sería el organismo que podría informarles con mayor exactitud los acontecimientos de última hora.

Tampoco consta que en las horas inmediatamente anteriores al embarque el organizador estuviera en disposición de confirmar que el tifón se había transformado en una tormenta tropical, ni que el pronóstico más fiable fuera el de la tendencia a la remisión.

Concluye la Audiencia reputar justificada la resolución unilateral del contrato y por tanto procede la devolución íntegra de lo pagado, más los intereses por mora desde la intimación.
Abril 2016