OBRAS LOCAL DE NEGOCIO ¿UNANIMIDAD COMUNIDAD PROPIETARIOS?




De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la LPH en una interpretación estricta es necesaria la unanimidad de la junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen modificación de los elementos comunes.

Esta interpretación estricta ha sido revisada por el T.S. (sentencia de 17 de enero de 2012) considerando que esta exigencia de la ley de Propiedad Horizontal en materia de mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal, la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia, bien porque la finalidad comercial de los locales comporte la necesidad de presentar una configuración exterior adecuada a su carácter y a la necesidad de facilitar el conocimiento de su existencia y de publicitar y hacer atractiva su actividad para los clientes y dicha modificación debe considerarse implícita en la finalidad comercial de los locales.

La reciente Jurisprudencia ha fijado como límites a la citada autonomía de la voluntad, los recogidos en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
.- Que las obras en los locales no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario (S. 15 de noviembre de 2010, de 9 de mayo de 2013 y 16 de septiembre de 2015).


Pero esta flexibilidad también tiene sus límites que se encuentran también en lo dispuesto imperativamente en el artículo 7. 1 de la Ley propiedad Horizontal, entre ellos está que la obra proyectada no perjudique los derechos de los otros propietarios. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016.
Abril 2016