VIAJAR CON TARJETA COMPAÑÍA AÉREA



El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallora ha dictado Sentencia en fecha 15 de marzo de 2016 que trata la posesión de una tarjeta de una compañía Aérea que aportaba determinadas ventajas en relación con los vuelos con dicha compañía, como es el de poder facturar equipaje suplementario.


El poseedor de la tarjeta vuela en el trayecto de ida con esa ventaja sin problemas y en los vuelos de vuelta, al ir a facturar como consecuencia de que iban a volar con otra compañía, le informan que no tiene derecho a utilizar la posibilidad de facturación extra, obligándole a abonar por los kilos extra que llevaba en su equipaje.

Determina la Sentencia que el transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituirá, para los fines del presente Convenio, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado.

También declara que la conducta del empresario debe ser acorde con el estándar exigible a una empresa que contrata con un consumidor, ofreciendo sus productos, mediante el ofrecimiento de determinados servicios o prestaciones a cambio de determinados beneficios, que luego se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos que quedan a voluntad del empresario.

Las compañías no pueden ofrecer la imagen de que el servicio será prestado por la propia compañía contratada, (la que ofrece sus tarjetas de fidelización y bajo las que se instrumentaría ese elenco de servicios adicionales) y no ofrecer de manera clara y precisa la limitación del disfrute de los beneficios, que han sido introducidas en un clausulado extenso, al final del mismo, y todo ello bajo una serie de códigos y datos en los que se genera la apariencia de que la compañía con la que se contrata será la que efectúe todas las operaciones solicitadas, y que por ende se podrá disfrutar de las ventajas de ser titular de una tarjeta de fidelización.
En el caso de la Sentencia en el itinerario de la ida, no hubo ninguna contingencia en relación con el equipaje, y ello a pesar que el itinerario fue operado por la empresa colaboradora.

No se puede justificar el cobro de la cantidad argumentando que solo se gozan de los beneficios de poder facturar equipaje extra cuando el vuelo es operado por la compañía de la tarjeta, y que si el vuelo es operado por otra compañía no será as y ello porque los pasajeros viajaron con una empresa colaboradora de la demandada a la ida, y no tuvieron que efectuar ningún desembolso.

El conjunto de acuerdos internos que tenga la compañía aérea con sus colaboradoras a este respecto no cabe trasladarlo a los pasajeros, a los consumidores, al contravenir la normativa de protección de los derechos consumidores, tanto nacional como la comunitaria (la directiva 93/13).
Abril 2016