Compraventa inmueble: Retraso en la entrega


Muchas de las compras de viviendas "sobre plano", en al época de la burbuja inmobiliaria, cuando se entregaban tenían un precio inferior por el que se habían comprado.


Sin que sirva de crítica, que no lo es, la realidad es que algunos compradores amparándose en los retrasos en la construcción y entrega de la vivienda procedían a resolver el contrato de compraventa, Ojo, porque la última Sentencia del Supremo determina que un retraso de nueve meses no es causa de resolución y condena a los compradores en costas, que también fueron condenados a las costas de primera instancia por la Audiencia:

El Tribunal Supremo, Sentencia de 1 de Abril de 2016, confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 4 de noviembre de 2013:

"El retraso máximo apreciable (nueve meses) no tenía «la gravedad suficiente, tanto en el aspecto económico como en el jurídico»; que la cláusula décima del contrato, relativa a su resolución por retraso en la entrega, «no es aplicable al caso de retraso en la edificación que impide la entrega por causa dimanante del promotor y ajena al ámbito administrativo», pues el concepto «paralizaciones de obra» debía entenderse conectado con «causas administrativas» como «calificaciones urbanísticas» o resoluciones de organismos locales, autonómicos o estatales; que no había concurrido «un incumplimiento total o esencial» que autorizara la resolución del contrato a instancia de los compradores; que estos ya manifestaron su voluntad de resolver «menos de dos meses después de terminar el plazo», pero sin justificar que el contrato hubiera perdido sus fines; y en fin, que no cabía sostener que los compradores hubieran visto frustradas sus expectativas por la crisis del mercado inmobiliario."
Abril 2016