RESPONSABILIDAD PERSONA JURÍDICA: STS 29/02/2016 Y CIRCULAS FISCALÍA 1/2016

Naturaleza jurídica de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, Modelos Organizativos COMPLIANCE, Carga de la Prueba.


1.- ¿Tener y cumplir los Modelos organizativos, Compliance es una Excusa Absolutoria o Inexistencia de Infracción?:

La Fiscalía General del Estado en la Circular 1/2016, de 22 de enero de 2016 determina que cuando una persona física comete el delito y transfiere la responsabilidad a la persona jurídica, los modelos de organización que cumplen los presupuestos legales operarán a modo de excusa absolutoria, como una causa de exclusión personal de la punibilidad y no de supresión de la punibilidad.

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 (hay 1 voto particular al que se adhieren 6 magistrados) se muestra en desacuerdo con la fiscalía por entender que la Fiscalía parte de un planteamiento de tipicidad como una “excusa absolutoria”, vinculada a la punibilidad, afirmación discutible si tenemos en cuenta que una “excusa absolutoria” ha de partir, por su propia esencia, de la previa afirmación de la existencia de la responsabilidad, cuya punición se excluye, mientras que a nuestro juicio la presencia de adecuados mecanismos de control lo que supone es la inexistencia misma de la infracción.

2.- Carga de la Prueba ¿ a quién corresponde acreditar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y requisitos legales?

La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado determina que atañe a la persona jurídica acreditar que los modelos de organización y gestión cumplen las condiciones y requisitos legales y corresponderá a la acusación probar que se ha cometido el delito.

El Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 entiende que es sobre la acusación sobre la que pesa la obligación de acreditar la inexistencia e ineficacia de esos controles necesarios en orden a poder calificar a la persona jurídica como responsable del delito.

Abril 2016