ARRENDAMIENTOS URBANOS Reclamación de rentas impagadas, Legitimación Pasiva del cónyuge de la arrendataria.




La Sentencia Audiencia Provincial de Málaga de 23 de noviembre de 2015 aborda la firma del contrato de arrendamiento por uno sólo de los cónyuges determinando que si está legitimado para ser demandado:

“ Cierto es que existía una amplia polémica doctrinal y jurisprudencial sobre el punto relativo a si en los supuestos en los que el contrato arrendaticio había sido suscrito por un solo cónyuge, constante matrimonio, bajo el régimen de gananciales y con la finalidad de establecer la vivienda familiar, debía entenderse o no al otro cónyuge como cotitular en el ámbito de la relación arrendaticia, a pesar de que el contrato se hubiera suscrito por uno solo de los cónyuges, y todo ello a los efectos de la subrogación mortis causa prevista en el artículo 16 de la LAU .

Cuestión que fue resuelta por la sentencia dictada por el Pleno de Nuestro Tribunal Supremo de fecha 3 de abril de 2009 que crea doctrina, estableciendo que " Los contratos producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos y por ello, las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales ."
 Pero como bien señala dicha sentencia, la doctrina allí recogida solo tiene aplicación cuando el cónyuge que suscribió el contrato ha fallecido, porque la vivienda ya no tiene la característica de familiar al haber desaparecido la familia por fallecimiento de uno de los cónyuges.

En el resto de los supuestos, sería de aplicación lo previsto en la Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2001 , a tenor de la cual, el contrato de arrendamiento -como recoge la doctrina- se adquiere en el momento en que se concierta, sea 'ex novo', sea por subrogación, de manera que, si se pacta vigente la sociedad matrimonial, se adquiere a costa de los bienes comunes tanto más cuanto que se trata de arrendamiento de vivienda cuyos gastos son imputables al sostenimiento de la familia, por lo que todo lo relativo al contrato, afecta y corresponde a ambos cónyuges y no sólo al que suscribió el contrato, ya que ambos cónyuges son coposedores de un bien arrendado en beneficio de la familia, razones que llevan a la estimación de su recurso".
Junio 2016