CUSTODIA COMPARTIDA: Indicio de violencia de Género, es necesario mínimo de Respeto.



El Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de mayo de 2016 revoca la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña dictó sentencia, con fecha 27 de mayo de 2015, que concedió la custodia compartida.

La sentencia de la Audiencia declara probadas «las malas relaciones entre los padres, pero entiende que esto no es determinante de la denegación de la guarda y custodia compartida, pues si bien es cierto que el padre mantiene con la madre una relación de falta total de respeto, incluso abusiva y dominante, ello no es relevante para determinar la guarda y custodia compartida», ya que no perjudica el interés del menor, y no concurren otras circunstancias que lo desaconsejen.

En el caso que se enjuicia existe un procedimiento abreviado (no firme) en el que se concretan los indicios existentes de un delito de violencia doméstico.

Con todos estos elementos concluye la Sala que “Partiendo de delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia, por lo que procede casar la sentencia por infracción de la doctrina jurisprudencial, dado que la referida conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente”. Junio 2016