GASTOS REGISTROS Y NOTARIA EN LA HIPOTECA




El Juzgado Mercantil 3 de Pontevedra en Sentencia de 28 de abril de 2016 declara nula una cláusula en lo que respecta a los gastos de Registro y de Notaría pero sin que exista derecho a restitución de las cantidades abonadas en su día y sin costas, en definitiva “como el que tiene un Tío en Alcalá…..”:

Determina el Juzgado que la responsabilidad del pago al solicitante del servicio de que se trate (sea la prestación de una función o la expedición de una copia) o a cuyo favor de inscriba el derecho o solicite una certificación ...de acuerdo con el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

La cláusula de la póliza de préstamo hace recaer su práctica totalidad sobre el hipotecante, y ello que a falta de pacto expreso entre las partes, la norma reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista.

Se trata, pues, de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante y que no cabe pensar que aquél hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, apareciendo expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRFCU), por lo que debe ser declarada nula".

Sin embargo la Sentencia al entrar en los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula y devolución cantidades abonadas, transcribe la sentencia de la AP de Pontevedra, de fecha 29 de enero de 2016 y de 23 de diciembre de 2015: “ una cosa es el control de la cláusula en cuestión y su expulsión de la norma del contrato, y otra las condiciones concretas en que se hayan determinado las obligaciones de las partes en cada relación contractual ... dicho de otro modo, expulsar la estipulación nula del contrato no significa atribuir necesariamente al predisponente el pago de los concretos gastos reclamados en el presente litigio, pues ello dependerá bien de la exigencia de una norma imperativa, bien de norma que regule el concreto gasto en que el acreedor es un tercero ajeno al contrato, o bien del concreto pacto contractual concertado con pleno conocimiento de sus consecuencias, como producto de la negociación individual”.

La Sentencia determina que es posible que las partes hayan convenido que el adherente consumidor soporte el pago del arancel notarial devengado por el otorgamiento de la escritura, o inscripción en el Registro de la Propiedad. Y este pacto en concreto, que hace individual la obligación derivada del contrato, no necesariamente ha de resultar nulo si no causa desequilibrio ni sorprende la buena fe del consumidor, de forma que respete el control de transparencia y el control de incorporación.

El Juzgado entiende que la cláusula no ha tenido efectos entre las propias partes, sino que afecta a terceros, en este caso, los profesionales destinatarios del pago ... en suma, la afectación de un tercero, que no ha sido parte en el procedimiento y que no ha podido alegar y probar en su defensa lo que considerara pertinente, impide hacer una aplicación acrítica del art. 1303 del Código Civil".
Y por ello hay que valorar la prueba practicada que ha sido la aportación de las facturas, sin que haya reclamación anterior y sin que se haya practicado prueba alguna que permita concretar las circunstancias del supuesto, lo que impide que pueda imponerse en la presente una condena dineraria.

Y por último no impone las costas al haberse producido una estimación parcial.
Junio 2016