COSTAS JUDICIALES:IVA e IS





En la Consulta Vinculante V1548-16 de 13 de abril de la Subdirección General de Impuestos sobre las personas Físicas se plantean dos cuestiones sobre IVA e IS sobre una condena en costas a favor de la entidad consultante en un proceso judicial:

.- El Importe total recibido de las costas (base+IVA) se debe imputar como ingreso extraordinario del ejercicio?

.- El IVA correspondiente a los Honorarios profesionales de Abogado y procurador del procedimiento, es deducible fiscalmente en las liquidaciones de dicho impuesto?

¿Si no es deducible sería deducible como gastos la suma de la base y el IVA de esos honorarios?

.- En relación con el IMPUESTO VALOR AÑADIDO:

Este Centro Directivo ha hecho referencia, en reiteradas ocasiones, al tratamiento en el impuesto de la condena en costas en los procesos judiciales como con ocasión de la contestación vinculante, de 31 de marzo del 2014, a la consulta número V0888-14, en la que se establece que:

“El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.”
También recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2005 que señala:

“El sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que la recurrida quien en virtud de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del IVA en el Estado sino ante el reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquél realizados.”

Será deducible el impuesto soportado siempre que tenga condición de empresario o profesional de quien soporta el impuesto, la utilización de los servicios en la actividad empresarial o profesional y la realización de operaciones originadoras del derecho a la deducción así como, que se disponga de la factura en que se documente la prestación de los servicios de abogado y procurador.

.- En relación Impuesto de Sociedades:

La indemnización, cuyo importe coincidirá con la tasación de costas aprobada por el órgano judicial (según la consultante, “base + IVA”), debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que es firme la sentencia que reconoce el derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios contables.

Junio 2016