CLUB DE ALTERNE OPERACIONES CON TARJETA BANCARIA DEVOLUCIÓN.



A.P. A CORUÑA en Sentencia de 28 de abril de 2016 desestima la solicita la restitución de los fondos de su cuenta más de 8.000 Euros correspondientes a disposiciones realizadas mediante el uso fraudulento de la tarjeta de débito EN UN TPV esté situado en un club de alterne.


Se relata en la demanda que el actor, de 25 años y con una dolencia psiquiátrica diagnosticada como "trastorno obsesivo compulsivo", fue de viaja en coche con un amigo y que en una sala de fiestas denominada Venus acordó los servicios sexuales de una empleada del establecimiento y, tras acudir a la habitación del hotel donde se hospedaba, cayó en un profundo sueño, sin recordar nada de lo ocurrido, al despertar se encontró con que su amigo había desaparecido del hotel donde se encontraba hospedado, que el dinero que había guardado en su vehículo había desaparecido y que al proceder al pago de la reposición de combustible, constató que el uso de su tarjeta le era denegado por falta de fondos.

Solicita se le devuelva el importe de las operaciones no autorizadas, en total siete en un breve espacio temporal desde un TPV (Terminal Punto de Venta) cuyo titular aparece identificado en la información que el actor recabó como "Reside-Bahía .....".

Es denegada la solicitud en base a:
.- Que la tarjeta de débito no permite realizar operaciones sino insertando en el teclado del terminal (TPV) los cuatro dígitos (PIN) que previamente ha facilitado la emisora al titular y que es el principal elemento personalizado de seguridad frente al uso fraudulento.

.- Que la tarjeta de débito se hallaba en poder del titular y no le fue sustraída -descubrió al día siguiente que no tenía fondos en su cuenta, al intentar el pago con la tarjeta en una gasolinera-
.-No está documentalmente acreditado qué clase de establecimiento es el así identificado ni, por lo tanto, qué clase de bienes o servicios se abonaron mediante los pagos.

. -Concuerda con el relato de la demanda la hipótesis de que el TPV esté situado en un club de alterne y así lo confirma la declaración testifical de la persona que acompañó al actor en su viaje, cuyo testimonio ha de ser en todo caso valorado con las reservas que impone su intervención y provecho personal en los hechos, y al que, por ello, interesa especialmente destacar que el titular de la tarjeta obró voluntariamente, pero del que resultan también datos que están confirmados por otros medios de prueba (así por ejemplo, las extracciones de efectivo que el testigo relata coinciden con la documentalmente acreditadas). Refiere el testigo que el actor pagó en el club de alterne - siempre con la tarjeta y para los dos- servicios sexuales, las habitaciones donde pasaron la noche, bebidas e incluso cocaína.

Por último la Sentencia analiza la responsabilidad de la entidad bancaria y determina que para que existe responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas es la hipótesis de operaciones de pago no autorizadas que y en el caso que se enjuicia no se considera confirmadas.

La Sentencia aclara que nada permite descartar que el acompañante del actor o los responsables del establecimiento en que pasaron la noche no hayan aprovechado la debilidad o prodigalidad del actor induciéndole a realizar pagos o consumos innecesarios, pero la capacidad del titular debe presumirse por ser mayor de edad y ni su dolencia psiquiátrica que padece, trastorno obsesivo compulsivo, influya en su capacidad de tomar decisiones que afecten a su esfera patrimonial.

El uso del PIN presupone en todo caso un incumplimiento de la obligación del usuario de servicios de pago en orden a tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto. Junio 2016