
Sentencia del T.S. 9 de julio de 2016:
Los artículos 184.1, 171.1 y 172.4 Ley Concursal tratan la legitimación y no se circunscribe sólo al deudor persona física, sino que se extiende a los supuestos en que el deudor es una persona jurídica, aunque hayan de ser otras personas, por lo general físicas, quienes resulten directamente afectadas por los pronunciamientos previstos en el art. 172.2 y el actual art. 172 bis, anteriormente 172.3, ambos de la Ley Concursal.
Ello supone que la sociedad concursada era parte en la sección de calificación del concurso y estaba legitimada para oponerse a la pretensión del administrador concursal y del Ministerio Fiscal de que se calificara culpable el concurso, así como para recurrir la sentencia dictada en dicha sección que contuviera pronunciamientos que le resultaran desfavorables
Pero la sociedad concursada no está legitimada para recurrir los pronunciamientos condenatorios que solo afecten negativamente a otras personas, como es el caso de las personas afectadas por la calificación del concurso como culpable (señaladamente, los administradores sociales) o condenadas como cómplices.
Así lo ha declarado esta sala en su sentencia 227/2010, de 22 de abril , que declaró que la admisión del recurso de casación interpuesto por la sociedad concursada «no se extiende, ni comprende, los intereses individuales y personales de los que fueron sus administradores sociales, los cuales, como afectados por la calificación de culpable del concurso y por las medidas o pronunciamientos relativas a los mismos acordadas por las resoluciones judiciales, tienen un interés propio, autónomo y diferente del de la entidad deudora concursada, a lo que no obsta que a todos interese que no se declare culpable el concurso».
Pero el interés que tienen tanto la sociedad concursada como las personas afectadas por la calificación, de que no se declare culpable el concurso, legitima a la sociedad declarada en concurso para recurrir en apelación y en casación el pronunciamiento que califica el concurso como culpable.
Dado que la sentencia del Juzgado Mercantil fue recurrida en apelación tanto por la sociedad concursada como por los administradores sociales declarados personas afectadas por la calificación, y que en el recurso se impugnaban no solo los pronunciamientos condenatorios que afectaban exclusivamente a tales administradores, sino también la propia calificación del concurso como culpable, la sociedad concursada estaba legitimada para apelar la sentencia del Juzgado Mercantil, y también lo está para recurrir en casación la sentencia de la Audiencia Provincial. Junio 2016