El Juzgado de lo Mercantil
número 6 de Madrid en Sentencia de 6 de junio de 2016 aborda el valor
probatorio de un pantallazo o sceenchot en un retraso de un vuelo.
Los demandantes aportan
como documento acreditativo del retraso un " pantallazo " del histórico
del vuelo obtenido de la página web " fligthstats ", la línea aérea
se opone enn base a que dicho medio de prueba el modo alguno acredita el
retraso invocado.
El Juzgado lo primero que
analiza es ¿que es el denominado "
pantallazo " o " screenshot "?: “ puede definirse como aquel
archivo digital que contiene información sobre el estado momentáneo de la
pantalla de un ordenador, generando una imagen de lo que en dicho instante está
visualizando el usuario. Basta para ello utilizar la tecla " Impr.Pant/Pet
Sis " y volcar dicha captura de imagen en cualquier documento o archivo”.
Continua analizando si es
posible alterarlo: “ Siendo ello así resulta evidente que generado dicho
archivo de imagen, y en tanto no sea impreso para su aportación documental a un
proceso, puede ser manipulado y alterado fácilmente en sus elementos y
contenido a través de cualquier aplicación de tratamiento de archivos de
imagen".
Resulta de ello que
Tribunal no sólo debe poner en duda el contenido de la información contenida en
la página web " flightstats ", sino además que la aportada
documentalmente por las demandantes se corresponda con la realidad fáctica que
describe en relación al vuelo y su retraso en cuanto manipulable desde el
momento de su captura.
Recoge la Sentencia otras
Sentencias que en el ámbito civil unas ponen en duda el valor probatorio
mientras que otras no : “ Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de
18.12.2015 ] niega eficacia a un pantallazo de aplicación informática para
acreditar que una cuenta corriente es titularidad de quien lo afirma, siendo
seguido tal criterio por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid,
Sección 18ª, de 4.10.2011; habiendo afirmado, por el contrario, la Sentencia de
la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 14.10.2015 que corresponde a
la parte que lo impugna desvirtuar las afirmaciones que se derivan del mismo,
siguiendo éste criterio la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid,
Sección 12ª, de 6.9.2012.
Existe una doctrina muy
restrictiva en materia bancaria, siendo que en otras materias controvertidas el
" pantallazo " viene siendo admitido como un indicio documental de la
realidad que expresa, de tal modo que junto con otros medios probatorios y de
una valoración conjunta, puede tenerse por acreditados los hechos que la
impresión de pantalla incluye, siendo carga de la prueba de la contraparte el
desvirtuar dicho contenido con otros medios de prueba.
Centrándose en el asunto
la actividad de vuelo entiende que la compañía aérea tenía fácil acreditar que
no existió retraso y se limita a negar el retraso que se le imputa, sin aportar
elemento probatorio alguno que desvirtué la dilación imputada.
Concluye el Juzgado
analizando la solvencia de la compañía “fligtstats”: “la mercantil
norteamericana titularidad del dominio " fligtstats " se dedica
profesionalmente a la recopilación, tratamiento, generación de bases de datos y
puesta a disposición gratuita u onerosa de dicha información, y que se nutre de
los datos oficialmente publicados por las distintas compañías aéreas a nivel
mundial."
Tal esfuerzo empresarial,
su solvencia internacional y origen de los datos permite atribuir a los mismos
una apariencia de verosimilitud, que de no resultar acorde con los datos reales
es fácilmente desvirtuable por la demandada, al encontrarse en poder y tener a
su disposición, los datos de tales salidas y llegadas.
Puede por ello afirmarse
que la actitud de la demandada de impugnar aquella información obtenida de
empresa especializada en estadísticas de vuelos y su gestión informática, sin
aportar prueba en contrario de la que dispone fácilmente al constituir su
propio giro y tráfico empresarial, en modo alguno permite desvirtuar los datos
contenidos en el " pantallazo " [-obtenido, se reitera, de página web
dedicada profesionalmente a dicho tratamiento estadístico, con solvencia y
reconocido prestigio internacional-] aportado con la demanda; máxime cuando la
obligación de certificar las horas reales de salida y llegada a sus clientes le
permite certificar a su favor en un proceso judicial, lo que no ha hecho; y tal
deficiencia a ella debe perjudicar. Junio 2016
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