PANTALLAZOS O "SCREENSHOT" Y LA COMPAÑÍA FLIGTSTATS


El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en Sentencia de 6 de junio de 2016 aborda el valor probatorio de un pantallazo o sceenchot en un retraso de un vuelo.

Los demandantes aportan como documento acreditativo del retraso un " pantallazo " del histórico del vuelo obtenido de la página web " fligthstats ", la línea aérea se opone enn base a que dicho medio de prueba el modo alguno acredita el retraso invocado.

El Juzgado lo primero que analiza es ¿que es  el denominado " pantallazo " o " screenshot "?: “ puede definirse como aquel archivo digital que contiene información sobre el estado momentáneo de la pantalla de un ordenador, generando una imagen de lo que en dicho instante está visualizando el usuario. Basta para ello utilizar la tecla " Impr.Pant/Pet Sis " y volcar dicha captura de imagen en cualquier documento o archivo”.

Continua analizando si es posible alterarlo: “ Siendo ello así resulta evidente que generado dicho archivo de imagen, y en tanto no sea impreso para su aportación documental a un proceso, puede ser manipulado y alterado fácilmente en sus elementos y contenido a través de cualquier aplicación de tratamiento de archivos de imagen".

Resulta de ello que Tribunal no sólo debe poner en duda el contenido de la información contenida en la página web " flightstats ", sino además que la aportada documentalmente por las demandantes se corresponda con la realidad fáctica que describe en relación al vuelo y su retraso en cuanto manipulable desde el momento de su captura.

Recoge la Sentencia otras Sentencias que en el ámbito civil unas ponen en duda el valor probatorio mientras que otras no : “ Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 18.12.2015 ] niega eficacia a un pantallazo de aplicación informática para acreditar que una cuenta corriente es titularidad de quien lo afirma, siendo seguido tal criterio por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18ª, de 4.10.2011; habiendo afirmado, por el contrario, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 14.10.2015 que corresponde a la parte que lo impugna desvirtuar las afirmaciones que se derivan del mismo, siguiendo éste criterio la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de 6.9.2012.
Existe una doctrina muy restrictiva en materia bancaria, siendo que en otras materias controvertidas el " pantallazo " viene siendo admitido como un indicio documental de la realidad que expresa, de tal modo que junto con otros medios probatorios y de una valoración conjunta, puede tenerse por acreditados los hechos que la impresión de pantalla incluye, siendo carga de la prueba de la contraparte el desvirtuar dicho contenido con otros medios de prueba.


Centrándose en el asunto la actividad de vuelo entiende que la compañía aérea tenía fácil acreditar que no existió retraso y se limita a negar el retraso que se le imputa, sin aportar elemento probatorio alguno que desvirtué la dilación imputada.

Concluye el Juzgado analizando la solvencia de la compañía “fligtstats”: “la mercantil norteamericana titularidad del dominio " fligtstats " se dedica profesionalmente a la recopilación, tratamiento, generación de bases de datos y puesta a disposición gratuita u onerosa de dicha información, y que se nutre de los datos oficialmente publicados por las distintas compañías aéreas a nivel mundial."

Tal esfuerzo empresarial, su solvencia internacional y origen de los datos permite atribuir a los mismos una apariencia de verosimilitud, que de no resultar acorde con los datos reales es fácilmente desvirtuable por la demandada, al encontrarse en poder y tener a su disposición, los datos de tales salidas y llegadas.


Puede por ello afirmarse que la actitud de la demandada de impugnar aquella información obtenida de empresa especializada en estadísticas de vuelos y su gestión informática, sin aportar prueba en contrario de la que dispone fácilmente al constituir su propio giro y tráfico empresarial, en modo alguno permite desvirtuar los datos contenidos en el " pantallazo " [-obtenido, se reitera, de página web dedicada profesionalmente a dicho tratamiento estadístico, con solvencia y reconocido prestigio internacional-] aportado con la demanda; máxime cuando la obligación de certificar las horas reales de salida y llegada a sus clientes le permite certificar a su favor en un proceso judicial, lo que no ha hecho; y tal deficiencia a ella debe perjudicar. Junio 2016
www.diazcano-abogados.com/