El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes viene recogido en reiterada jurisprudencia del Supremo relativa a cuando procede la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil.
Es más difícil encontrar los parámetros a utilizar para fijar la
concreta cantidad debida y la forma de pagarla, como tampoco la hay en las
Audiencias Provinciales en las que las discrepancias son evidentes.
Es necesario únicamente
que bajo el régimen de separación de bienes se haya contribuido a las
cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa, no es
necesario que se haya producido un
incremento patrimonial del otro cónyuge" (S.14 de julio 2011, 31 de enero 2014,
26 de marzo, 14 de abril, 25 de noviembre y 11 de diciembre de 2015).
DETERMINACIÓN DE LA
CUANTÍA:
Para determinar la cuantía
debe acudir en primer lugar al acuerdo al que llegaron los cónyuges al pactar
este régimen, como prevé el artículo 1438 CC.
En la mayoría de los
convenios, aunque sería aconsejable, no se recoge este extremo, y no es posible suplirlo mediante la fijación
de una doctrina jurisprudencial unificadora, dado el evidente margen de
discrecionalidad existente para valorar de forma ponderada todas las
circunstancias concurrentes para establecer la compensación y así la sentencia de 25 de noviembre 2015 recuerda que
la forma de determinar cuantía de la compensación ofrece algunos problemas ya
que será el juez quien deba fijarla, para lo cual el Código no contiene ningún
tipo de orientación que no sea la que resulta de una norma especial en el marco
del régimen económico matrimonial de separación de bienes y no del de
participación de los artículos 1411 y siguientes del Código Civil.
Tal y como determina la
Sentencia se puede determinar teniendo en cuenta el salario mínimo
interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por
llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se
deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este
servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.
Es sin duda es un criterio
que ofrece unas razonables pautas de
valoración, pudiendo resultar insuficiente ya que niega al acreedor los beneficios propios de los asalariados que
revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la
cualificación profesional de quien resulta beneficiado, por eso el juez puede utilizar otras opciones para fijar
finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los
cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin
generar ingresos propios ni participar en los del otro".
También señala la sentencia de 11 de diciembre de 2015 que estamos ante una norma de liquidación del régimen económico
matrimonial de separación de bienes y no es compatible con la pensión
compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la
compensación.
La conclusión del Supremo
es evidente: Debe tenerse en cuenta la doctrina de la Sala del Supremo respecto
a la procedencia de la indemnización compensatoria, y hay que tener en cuenta
las distintas circunstancias concurrentes, los citados u otros que pudieran
concurrir en el caso concreto, y hacerlo de manera ponderada y motivadamente.
Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil de 5 de mayo de 2016.
mayo 2016