¿Hay Derecho a Compensación en el Régimen de Separación de Bienes?



El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes  viene recogido  en reiterada jurisprudencia del Supremo relativa a cuando procede la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil.

Es más difícil encontrar  los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla, como tampoco la hay en las Audiencias Provinciales en las que las discrepancias son evidentes.

Es necesario  únicamente  que bajo el régimen de separación de bienes se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa, no es necesario  que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge" (S.14 de julio 2011, 31 de enero 2014, 26 de marzo, 14 de abril, 25 de noviembre y 11 de diciembre de 2015).

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA:

Para determinar la cuantía debe acudir en primer lugar al acuerdo al que llegaron los cónyuges al pactar este régimen, como prevé el artículo 1438 CC.

En la mayoría de los convenios, aunque sería aconsejable, no se recoge este extremo,  y no es posible suplirlo mediante la fijación de una doctrina jurisprudencial unificadora, dado el evidente margen de discrecionalidad existente para valorar de forma ponderada todas las circunstancias concurrentes para establecer la compensación y así la  sentencia de 25 de noviembre 2015 recuerda que la forma de determinar cuantía de la compensación ofrece algunos problemas ya que será el juez quien deba fijarla, para lo cual el Código no contiene ningún tipo de orientación que no sea la que resulta de una norma especial en el marco del régimen económico matrimonial de separación de bienes y no del de participación de los artículos 1411 y siguientes del Código Civil.

Tal y como determina la Sentencia  se puede determinar  teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

Es sin duda es un criterio que ofrece unas razonables  pautas de valoración,  pudiendo  resultar insuficiente ya que niega  al acreedor  los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado, por eso el juez  puede utilizar otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro".

También señala la  sentencia de 11 de diciembre de 2015  que estamos ante  una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes y no es compatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación.


La conclusión del Supremo es evidente: Debe tenerse en cuenta la doctrina de la Sala del Supremo respecto a la procedencia de la indemnización compensatoria, y hay que tener en cuenta las distintas circunstancias concurrentes, los citados u otros que pudieran concurrir en el caso concreto, y hacerlo de manera ponderada y motivadamente. Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil de 5 de mayo de 2016.

mayo 2016
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