Cláusula Suelo: ¿No es nula si es beneficiosa al consumidor durante un tiempo o por poder irse a otra entidad?




El Auto del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2013 aclara que la utidad de la cláusula suelo no queda subsanada por el hecho de que el cliente se haya visto beneficiado durante un tiempo de las bajadas del índice de referencia o que hubiera podido acudir a otra entidad o firmar otro contrato.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de octubre de 2015 afirma que es irrelevante lo indicado en la sentencia apelada sobre la posibilidad de que el consumidor acuda a otras entidades para obtener el préstamo si las condiciones ofrecidas no le convenían. Las alternativas de consumo en el mercando no tienen relevancia para el examen de abusividad de las concretas cláusulas incluidas en el contrato finalmente celebrado, lo que se juzga sólo en atención a los concretos efectos producidos por dicho contrato, entre el consumidos y presdisponente.
Mayo 2016