JUEZ CONCURSAL Y LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS


El Tribunal de Justicia de la Unión Europa en Sentencia de 21 de abril de 2016 concluye que al juez concursal no se le puede vedar el conocer de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco de tal procedimiento:




El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa procesal nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en un procedimiento concursal, por un lado, no permite que el juez concursal examine de oficio el carácter supuestamente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco de tal procedimiento, aunque este juez disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello, y que, por otro lado, sólo permite que dicho juez examine los créditos que no vayan acompañados de una garantía, y ello únicamente en relación con un número limitado de alegaciones basadas en la prescripción o en la extinción de tales créditos.”

Mayo 2016