Plazo de Prescripción Reclamación Servicio Ingeniero Técnico o Arquitecto o Arquitecto Técnico.



La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 4ª) de 11 de abril de 2014 hace un estudio para determina el plazo de prescripción en la reclamación por la retribución pactada por la prestación de servicios profesionales de un ingeniero técnico que contrata a través de una sociedad basando su decisión en Sentencias relativas a arquitectos y arquitectos técnicos.
La sentencia estudia el tipo de contrato y dispone que no es un contrato mixto o complejo cuya naturaleza profesional pueda discutirse o ponerse en cuestión para eludir el plazo de prescripción de la acción fijado en el art. 1967 del CC.

Continua la Audiencia estudiando si los servicios profesionales de un ingeniero técnico (que no otra cosa es el objeto de la retribución que se reclama) se encuentran comprendidos o no entre los de los profesionales a los que se refiere el artículo 1967 del CC.
Concluye afirmativamente la Audiencia, basándose en un supuesto idéntico al presente la Audiencia Provincial de Asturias en la sentencia de 13 de febrero de 2014, respecto a un supuesto en que se había redactado un proyecto por arquitectos a instancias de la actora, que reclamaba su pago al cliente que encargó dicho proyecto, entendió que: "caracterizado el contrato con los arquitectos como de resultado o de empresa (STS 24-7-2001), viene inscrito por la doctrina dentro del supuesto 2º del art. 1967 CC, por mor de que el centro de gravedad del precepto no se encuentra en la naturaleza de la prestación sino en la condición como profesional del acreedor".

Continua la Sentencia señalando que el plazo prescriptivo de 3 años se ha aplicado por la SAP de Valencia de 19 de junio de 2013 a la reclamación de honorarios de un arquitecto por la proyección y dirección de obra de una vivienda unifamiliar, por la SAP de León de 4 de abril de 2013 a la reclamación de honorarios de un Arquitecto Técnico por la dirección de la ejecución material de una obra de adecuación de un edificio, razonando que "del texto del artículo se desprende la idea de que esta prescripción trienal se aplica sobre todo en el marco de relaciones jurídicas de servicios, lo que viene confirmado por el párrafo final al determinar el momento del cómputo de iniciación a la prescripción con referencia a la cesación de los servicios; más no todas las relaciones obligatorias comprendidas en el precepto pueden calificarse como relaciones de servicios.

Por ello, la doctrina (Diez Picazo) considera que el centro de gravedad del precepto no se encuentra en la naturaleza de las prestaciones y de los contratos de que dimanan, sino en la condición del acreedor, siendo por lo general profesionales las prestaciones contempladas por el precepto. Matizando el distinguido profesor que la idea de profesionalidad se utiliza aquí en un sentido muy amplio como sinónimo de habitualidad o de dedicación normal del acreedor, sin que nada obste a que la nota de profesionalidad pueda predicarse respecto de servicios prestados por una persona jurídica".

La AP de Madrid en su Sentencia de 12 de abril de 1999 acuerda el plazo trienal a la reclamación de la retribución de ingenieros por la realización de los trabajos que le fueron encargados por el demandado.
La SAP de Madrid de 17 de octubre de 2012 razonó, en supuesto de reclamación de la retribución de un ingeniero por la redacción de un Proyecto de Urbanización y Plan Parcial de un sector urbanístico, que la retribución por el ejercicio de su profesión, arte u oficio no comprende sólo a profesores y maestros sino a toda la actividad propia de una profesión intelectual, y así lo viene proclamando el Tribunal Supremo desde la emblemática sentencia de 7 de noviembre de 1940 y las posteriores de 11 de febrero de 1985 y 27 de mayo de 1987, y señaló que la prestación se efectuó por el Ingeniero y no por la entidad mercantil actora, aunque el mismo sea socio y administrador único de ella y que si eso es así "no sólo es que la actora carece de legitimación activa para reclamar de la demandada el importe de unos honorarios, sean éstos justos o no y se hayan devengado o no, sino que además, como ya adelantó la Juzgadora de instancia, estaría prescrita la acción para reclamarlos al haber transcurrido más de tres años".
La SAP de León de 21 de mayo de 2010 determina que el artículo 1967 del Código Civil dispone que "por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: “ La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran".
Este mismo Tribunal, en Sentencia de 6 de Noviembre del 2009, al resolver cuestión sustancialmente idéntica a la ahora planteada, tiene declarado que "La referida prescripción trienal guarda relación con los conceptos de honorarios generados por la actividad de los profesionales, habiendo entendido la jurisprudencia que en el término peritos están incluidos los profesionales que en función de la obligación concernida por un contrato de arrendamiento de servicios reclaman sus honorarios de aquellos que los contrataron, así los Arquitectos, los Aparejadores y en lógica correspondencia también los Ingenieros.
En relación con la forma societaria con al que trabajaba el Ingeniero Técnico la Audiencia acuerda que aunque exista la forma societaria revestida por los Ingenieros especialistas en estructuras y cimentaciones, es lo cierto que lo reclamado son los honorarios devengados por un profesional -ingeniero- por la realización de los trabajos que le fueron encargados por el demandado, estando tal reclamación sujeta a la prescripción trienal del art. 1.967. 1º CC ".
Por último la Sentencia trata del inicio del cómputo del plazo, es decir, del dies a quo, a tal efecto el artículo 1969 del Código Civil establece que se contará desde el día en que pudieron ejercitarse, que en el presente caso, resulta evidente, lo fue, al menos, una vez se emitió la factura en que la actora funda su reclamación.
Mayo 2016