FALTA TRASLADO DE COPIAS: INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN .


Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de marzo de 2016 Sección 13ª, inadmite un Recurso de Apelación por falta de Traslado de Copias:

El escrito de interposición del recurso de apelación fue presentado el último día del plazo.
Los efectos de la omisión del traslado de copias cuando las partes estuvieren representadas por procurador, están establecidos por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuyos términos son terminantes y claros.

Determina la Audiencia que de este artículo se infiere que es un vicio insubsanable, tal y como estableció en su sentencia de 7 de septiembre de 2007 y en términos semejantes a los de otra de 4 de mayo de 2005:

«En el Auto de fecha 28 de mayo de 2002 [del Tribunal Supremo] cuyo criterio se recoge en los de la misma fecha recaídos en los recursos de queja 2148/2001 , así como en los Autos de fechas 24 de septiembre y 19 de noviembre de 2002 y 20 de enero y 6 de julio de 2004 y recurso de casación 3167/2001, se comienza por señalar que "es claro que el sistema ideado por el legislador pretende una mayor agilidad en la tramitación de los juicios, y así la Exposición de Motivos de la L.E.C. 2000, en su apartado X, alude a que 'de este modo, se descarga racionalmente a los órganos jurisdiccionales y, singularmente, al personal no jurisdiccional de un trabajo, que, bien mirado, resulta innecesario e impropio que realicen, en inevitable detrimento de otros'; añadiéndose que el nuevo sistema pretende eliminar los «tiempos muertos» para el cómputo de los plazos, si bien este efecto sólo se producirá cuando sea el traslado del escrito y documentos presentados el que legalmente abra dicho plazo". "En consecuencia -continúa precisando el referido Auto-, es clara la nueva L.E.C. 2000 al establecer el traslado de copias entre los representantes causídicos, como medio para llevar a cabo la comunicación entre las partes y el conocimiento del contenido de los escritos y documentos, habiéndose completado esta nueva regulación con una rigurosa consecuencia para el caso de omitirse el traslado mediante Procurador, y así elart. 277 LECiv/2000 recoge que «cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior, no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de copias correspondientes a las demás partes personadas».
Se trata de un precepto estricto que penaliza con la ineficacia, para lograr que el traslado se lleve a cabo oportunamente, siendo evidente que la falta de una sanción haría inoperante la determinación delart. 276 L.E.C. 2000 ".


En esta Resolución también abordó la cuestión de la subsanabilidad de la omisión del traslado de copias:

"para lo que se impone una solución negativa, en primer lugar porque la subsanación a la que se refiere con carácter general el art. 231 LEC. /2000 está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta acreditación o un traslado deficiente (por ejemplo, estar incompleta una de las copias), pero en ningún caso el omitido, máxime cuando el referido artículo 277 L.E.C. 2000establece la consecuencia de inadmisibilidad, siendo claro que nos hallamos ante un evidente designio del legislador, introducido en el texto de la nueva L.E.C. 2000 de un modo deliberado, pues el art. 278 del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil , aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de octubre de 1998, que seguía en este punto el criterio del art. 280 del Anteproyecto de 26 de diciembre de 1997, preveía la subsanabilidad de la falta de realización del traslado, pero bajo unas condiciones especialmente disuasorias para evitar incumplimientos generalizados, con las subsiguientes dilaciones, al establecer que "si el Procurador omitiese presentar copias de escritos o documentos en los que conste el traslado a las demás partes, el tribunal le otorgará un plazo de cinco días para subsanar la omisión, imponiéndole multa de quince mil pesetas por cada día de dicho plazo que se retrase la presentación de copias. Si transcurrido el plazo de cinco días, la omisión no se hubiere mediado el escrito y los documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos". Es evidente que el legislador rechazó la propuesta, en que consistía el proyecto, y optó por una directa inadmisibilidad del escrito, sin posibilidad de sanación, cuando se omitiese el traslado, para lograr la efectividad del sistema, como antes se apuntó, así como en evitación de los retrasos que la subsanación inevitablemente comporta».

Continua la Sentencia argumentando su decisión en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2010 que analizó el significado y alcance de los artículos 276 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil extrayendo, de su doctrina y del entendimiento manifestado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 107/2005 , las conclusiones siguientes:

«a) Elartículo 277 LEC es una norma imperativa que adopta una decisión estricta penalizando la omisión de lo dispuesto en elartículo 276 LEC con la ineficacia, para lograr que el traslado se lleve a cabo oportunamente, ya que la falta de una sanción haría inoperante la previsión de este último artículo.
»b) La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general elartículo 231 LEC 2000 está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido.
»c) El rigor de esta carga procesal debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, propicia, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo, pues lo contrario supondría colocar al recurrente en una posición que excede del deber de colaboración con la Administración de Justicia (artículos 118 CE ,11.1 LOPJy 17 LOPJ ), incluso de efectiva indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva. Así lo impone la doctrina del Tribunal Constitucional y la establecida en instancias supranacionales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH 26 de octubre de 2000, y STEDH 15 de febrero de 2000).
»d) Estos criterios generales deben verse completados con los que emanan de la doctrina constitucional sobre la posibilidad de subsanar los actos procesales que, además de asentarse sobre la distinción entre acto omitido y acto defectuoso, tiene en cuenta una adecuada relación entre el cumplimiento de las formalidades y requisitos procesales y el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre bajo la consideración de que la subsanación no es incompatible con la obligación de cumplir oportunamente los requisitos y presupuestos procesales, y de que no se impone una interpretación favorable al derecho a la tutela judicial que determine la ineficacia de tales requisitos y presupuestos (SSTC 247/91, de 19 de diciembre ,16/92, de 10 de febrero,41/92, de 30 de marzo ,29/93, de 25 de enero ,19/98, de 27 de enero y23/99, de 8 de marzo )».


El recurrente alega en el sentido que aunque el recurso fue presentado el último día del plazo, aún podía haber sido advertida de subsanación por el órgano judicial porque aún era utilizable el día hábil siguiente al del último del plazo hasta las quince horas, conforme al apartado uno del artículo 135 de la ley adjetiva para cuando la presentación de un escrito está sujeta a plazo, la Audiencia entiende que el día siguiente hábil al último hasta las quince horas no es un último día del plazo, sino una ficción que hace compatible que los plazos expiren a las veinticuatro horas del día de su vencimiento (artículo 133 de la ley rituaria) y que las oficinas judiciales se hallen cerradas por la tarde y que se puede presentar el escrito hasta las quince horas del día siguiente al último significa que el escrito ha de tenerse como presentado en plazo por ministerio de la ley, pero el plazo ya está agotado.

Ha de partirse de que la subsanación de defectos en que incurran los actos procesales de las partes del artículo 231 de la ley procesal civil se refiere a actos defectuosos o irregulares, no a actos no realizados. De ahí que cabe admitir que pueda hacerse el traslado copias omitido en un plazo concedido por el órgano judicial equivalente al tiempo de plazo que aún quedaba cuando fue presentado el escrito hasta su agotamiento (porque aunque realizada la actuación defectuosamente, aún le quedaba a la parte tiempo para haberlo hecho en debida forma), lo que no es posible en este caso, en que la presentación el recurso con sus documentos y sin el preceptivo traslado de copias se verificó el último día del plazo de 20 días del artículo 458 de la ley procesal civil .

En este mismo orden de cosas, la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2010 determinó:
«De acuerdo con el criterio sostenido en esta sentencia, el plazo de que disponen las partes para la formulación del recurso por determinación legal es un plazo de caducidad no ampliable a voluntad de aquellas, pero tampoco puede quedar acortado por la presentación del escrito sin cumplir todos los requisitos previstos en la norma procesal, en concreto, en este caso, los establecidos en el artículo 276.1y 2 LEC . Presentado el escrito sin dar cumplimiento al requisito y sin agotar el plazo previsto para su presentación, la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata de éste dirigida a hacer posible la subsanación de la falta dentro del término conferido para la presentación del mismo. Por ello, esta Sala no ha permitido que prosperaran las impugnaciones en aquellos casos en los que la parte efectuó el acto procesal el último día del plazo legalmente previsto para su realización, ya que al órgano judicial no le era posible habilitar un trámite de subsanación que permitiera a la parte cumplir con el requisito dentro del término preceptuado (AATS de 14 de febrero de 2006, 13 de octubre de 2004, 20 de enero de 2009 y17 de noviembre de 2009) y ha estimado el recurso cuando sí era posible -atendido que no había sido agotado el plazo de presentación- habilitar dicho trámite ( ATS de 17 de febrero de 2009))» .


mayo 2016