TRÁFICO: NO IDENTIFICACIÓN AL CONDUCTOR.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao ha dictado en fecha 13 de febrero de 2013 Sentencia cuyo objeto de impugnación es la resolución del Ayuntamiento de Bilbao que confirma la recaída en el expediente sancionador en materia de tráfico imponiendo al demandante la sanción de multa de 1.300 euros, por no identificar al conductor.


El Juzgado determina que la notificación de requerimiento para identificar conductor se ha hecho correctamente al intentarse dos veces de forma infructuosa procediéndose e a la notificación edictal y en la publicación del Bob.
A partir de aquí es al propietario a quien le incumbe identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, siendo sancionado como infracción grave si incumpliera esta obligación sin causa justificada

Se configura por ley un deber de colaboración del titular de un vehículo con la Administración por el hecho de ser propietario, y deber conocer a la persona que lo maneja en un determinado momento y ello debido al riesgo potencial que la utilización del automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas.

De ahí que la carga del titular del vehículo de participar a la Administración quién lo conducía al tiempo de producirse una supuesta infracción de tráfico.

En definitiva, el titular de un vehículo tiene un doble deber o carga: 1.- Adoptar la diligencia debida para saber quien conduce o está en disposición de manejar su vehículo.
2.- El deber de comunicar este extremo cuando con ocasión de denuncias que no pueden notificarse directamente al conductor es requerido por la Administración para ello.

Pero no basta la identificación, sino que ésta ha de ser correcta y verosímil (Tribunal Constitucional en su Sentencia 63/2007, de 27 de marzo).

En el caso que estudia el Juzgado el propietario del vehículo no facilita los datos correctos del conductor la colaboración que presta ha de reputarse "insuficiente" con la Administración y que puede subsumirse en el tipo infractor.

El Juzgado valora si la sanción es proporcional o no y así recuerda que el Tribunal Supremo viene manteniendo, que el principio de proporcionalidad de las sanciones , consagrado en el art. 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común , no puede sustraerse al control jurisdiccional, y que la discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser desarrollada ponderando, en todo caso, las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida y es por ello que entiende que no resulta proporcionada dentro de los límites que el principio de tipicidad y de proporcionalidad establecen atendiendo a las circunstancias que cualifican la conducta infractora en origen, en la que se le imponía una multa por estacionamiento indebido por lo que se considera más ajustado establecer la multa en 800 euros establecida para la sanciones muy grave y es por ello que anula la sanción impuesta de multa 1300 euros y en su lugar imponer sanción de multa 800 euros.

Junio 2016