USO VIVIENDA FAMILIAR ADJUDICADA AL OTRO PROGENITOR POR LIQUIDACIÓN GANANCIALES

No se puede atribuir una vivienda, a la madre que tiene la custodia de una menor, que dejó de ser familiar y adjudicada al otro cónyuge en la liquidación de gananciales, habiendo adquirido la madre otra vivienda en al que reside junto a su hija.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2016 trata la solicitud de una madre de la atribución de la que fue vivienda conyugal para ella y su hija, oponiéndose el padre en base a que se liquidó los bienes gananciales y el padre habita en la vivienda ella y la madre tiene su propia vivienda y habita en ella.

El Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Monforte de Lemos, dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2014 en el que atribuía el uso del domicilio familiar junto con el ajuar y mobiliario doméstico existente en el mismo a la madre.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2014, confirmando la Sentencia.

El Supremo recuerda que en Sentencia de 5 de noviembre de 2012, que reitera las de 15 de marzo de 2013 y 16 de enero de 2015 se declara que “El interés sin duda prevalente de la menor demanda una vivienda adecuada a sus necesidades y que, conforme a la regla dispuesta en el art. 96 CC que se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio”

Pero hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges:
.- Uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación.
.-Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor, como así aparece recogido en el artículo. 233-20 CCCat , que establece que en el caso en que las otras residencias sean idóneas para las necesidades del progenitor custodio y los hijos, el juez puede sustituir la atribución de la vivienda familiar por la de otra residencia más adecuada (en cierta forma, en el art. 81.1 CDF aragonés) ( STS 10 de octubre 2011 ).

En el caso que trata la Sentencia se dan los dos supuestos pues la vivienda que fue familiar dejó de serlo por acuerdo entre los esposos y porque como consecuencia de la atribución al esposo del domicilio conyugal y la compra de otra por la esposa, a la que se trasladó a vivir con la hija, quedaron satisfechas las necesidades de habitación.

La sentencia de instancia recupera el carácter familiar de la vivienda, que dejó de serlo por voluntad de los interesados, y ello contradice la jurisprudencia de la Sala.

Entiende la Sala que la atribución del uso a la menor y al progenitor se produce para salvaguardar los derechos de éste, pero no es una expropiación del propietario, (Sentencia de 29 de marzo y 10 de octubre de 2011) ,y esta tutela de los intereses del menor, siempre prevalentes, se procuró en su momento y se mantiene en la actualidad; actualidad que es ajena a las vicisitudes posteriores desde el momento en que dejó de tener el carácter al que la norma asocia el uso. Mayo 2016