CANTIDADES ANTICIPADAS AL PROMOTOR ¿ QUIEN RESPONDE?



Compra venta Vivienda Cantidades Anticipadas al Constructor o Promotor, Cuenta Especial y Responsabilidad Entidad Bancaria



El Tribunal Supremo viene declarando la responsabilidad de las entidades bancarias en el caso de las cantidades anticipadas a los Promotores y a las Cooperativas si estas no se ingresaron en Cuenta Especial, así la ultima Sentencia de 9 de maro de 2016 concluye:

El Tribunal Supremo en S de Pleno de 13 de enero de 2015 y 30 de abril de 2015, en cuanto a la exigencia de cuenta especial y la relevancia que ha de darse a su omisión, ha concluido que «las cantidades objeto de protección por mor de la citada Ley 57/1968, son todas aquellas que fueron anticipadas por el comprador mediante el correspondiente ingreso en una cuenta bancaria, sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad bancaria como cuenta ligada a la línea de avales», y que «la motivación esencial y social de dicha Ley es la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la compra de una vivienda -bien generalmente esencial para la vida-, que está en fase de planificación o construcción», por lo que, «para su aplicación, únicamente se exige como condición indispensable, que se hayan entregado sumas determinadas en concreto y que la construcción de la vivienda no se inició o no se concluyó, siendo accesorias y propias de dilucidar las otras cuestiones planteadas, entre el asegurador y el constructor».

La S. de 21 de diciembre de 2015 define aún más la responsabilidad de los bancos y cajas de ahorro a que se refiere la condición 2.ª del art 1 de la Ley 57/1968 : «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».
Marzo 2016