Registro de Morosos: Daños Patrimoniales y Morales



DAÑOS PATRIMONIALES:
El perjuicio por daño patrimonial en hechos concretos fácilmente verificables y cuantificables ( haber tendí que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos) y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa. ( STS de 18 de febrero y de 12 de mayo de 2015).

DAÑOS MORALES:

La indemnización también ha de resarcir el daño moral, que es el menoscabo de la persona en sí misma, de los bienes ligados a la personalidad, por cuanto que afectan a alguna de las características que integran el núcleo de la personalidad, como es en este caso la dignidad. La determinación de la cuantía de la indemnización por estos daños morales ha de ser estimativa en la vertiente que afecta a la dignidad en su
aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas.