DELITOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Responsabilidad penal de las personas jurídicas, delitos.

La Ley Orgánica 1/2015, ha fijado la responsabilidad de las personas jurídicas en algunos delitos (Numerus Clausus).

Se regula de manera pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones, delitos, propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, naturalmente con la imprescindible consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.

La responsabilidad de las personas jurídicas sólo es posible en una serie de delitos, que pasamos a enumerar:

Del tráfico y trasplante de órganos humanos.
De la trata de seres humanos.
De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
Del descubrimiento y revelación de secretos.
De las estafas.
Frustración de la ejecución.
De las insolvencias punibles.
Daños Informáticos.
De los delitos relativos a la propiedad intelectual.
De los delitos relativos a la propiedad industrial.
De los delitos relativos al mercado y a los consumidores.
Delitos de corrupción en los negocios.
De la receptación y el blanqueo de capitales.
De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
De los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.
De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes.
De los delitos contra la salud pública.
De la falsificación de moneda y efectos timbrados.
De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
Del cohecho.
Del tráfico de influencias.
De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Captación fondos para Financiación terrorismo.
Contrabando (Ley Orgánica 6/2011).
Marzo 2016