INTERESES USURARIOS



Préstamo Usurario: Características.


.- No se trata si el interés es o no excesivo, sino de si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

.- Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. (Las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación, cuando se utiliza el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, estaría justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal).


Así la El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo Sentencia 25 de noviembre de 2015 ha anulado por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6 por ciento por una operación de crédito denominada ‘revolving’ (asimilable a un préstamo personal al consumo), por cuanto incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachada de “usuraria”.
Marzo 2016