¿El retraso en el pago de la renta es incumplimiento?






La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2008 sentó como doctrina jurisprudencial unificadora de las posturas contradictorias que se habían evidenciado en sentencias de Audiencias Provinciales sobre meros retrasos en el abono de las rentas que " el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio , no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta , sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas" .


 Dicha doctrina jurisprudencial ha sido reiterada por las SSTS de 9 de septiembre de 2011 y 18 de marzo de 2014. En consecuencia, cualquier incumplimiento por parte del arrendatario de su esencial obligación de abonar la renta constituye causa de resolución de la relación locativa y, en el caso de autos, el pago tardío de la renta correspondiente a abril de 2015, cuando existió una enervación precedente, constituye supuesto de hecho suficiente para que prospere la acción de desahucio.” (Sentencia A.P. de Palma de Mallorca 15 de enero de 2016).

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