La sentencia del Tribunal
Supremo de 19 de diciembre de 2008 sentó como doctrina jurisprudencial
unificadora de las posturas contradictorias que se habían evidenciado en
sentencias de Audiencias Provinciales sobre meros retrasos en el abono de las
rentas que " el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda,
fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio , no excluye la
posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en
el impago de una sola mensualidad de renta , sin que el arrendador venga
obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las
rentas periódicas" .
Dicha doctrina jurisprudencial ha sido
reiterada por las SSTS de 9 de septiembre de 2011 y 18 de marzo de 2014. En
consecuencia, cualquier incumplimiento por parte del arrendatario de su
esencial obligación de abonar la renta constituye causa de resolución de la
relación locativa y, en el caso de autos, el pago tardío de la renta
correspondiente a abril de 2015, cuando existió una enervación precedente,
constituye supuesto de hecho suficiente para que prospere la acción de
desahucio.” (Sentencia A.P. de Palma de Mallorca 15 de enero de 2016).
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