Viaje Combinado: ¿Quien Responde?.

¿La responsabilidad de los agentes que intervienen en el viaje combinado es solidaria, o individualizada en función del ámbito respectivo de gestión?.


La Sentencia de 31 de julio de 2015 Juzgado Mercantil 1 de Oviedo determina que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 LVC, bajo la rúbrica "Responsabilidad de los organizadores y detallistas", disponía que: "1. Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos. 2. Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.”

Continúa la Sentencia que en el caso que se ocupa (viaje Combinado) y conforme a las definiciones que se recogen en el propio texto normativo, se concluye que TRAVELPLAN es el organizador, VIAJES EL CORTE INGLÉS el detallista y ENTER AIR un simple prestador del servicio de transporte aéreo.

La redacción del art. 11.1 no podía ser más desafortunada, pues no en vano a la par que proclama la responsabilidad, no interna (que es evidente), sino frente al consumidor, de organizadores y detallistas en función de su ámbito respectivo de gestión, concluye en el segundo inciso la responsabilidad solidaria.

La jurisprudencia menor, pese a la complejidad de identificar una pauta general por la enorme casuística existente, parece decantarse por la solidaridad. Así son numerosas las sentencias que proclaman una responsabilidad solidaria de la organizadora y la agencia detallista,

Concluida la solidaridad entre organizador y detallista, la misma ha de alcanzar desde el punto de vista abstracto igualmente a la compañía aérea, con fundamento en la legislación del transporte aéreo citada al principio de esta resolución, que le afecta directamente. Se concluye, pues, la legitimación pasiva de las mercantiles demandadas, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien proceda, en los Viajes Combinados.
Marzo 2016