Morosos: Inclusión en bases


Bases o Ficheros de Morosos

La cuestión principal es la procedencia o no de la deuda, en la actualidad, muchas empresas, (entre ellas de telefonía) que han vendido la deuda a los denominados coloquialmente “Fondos Buitres”.
Nos encontramos que muchas veces no se encuentra documentada la deuda, ni se determina a que operación vine asociada la deuda, siendo por lo tanto la misma incierta o dudosa.

Según el criterio jurisprudencial, sobre la inclusión en las bases de morosos, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013, «la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago; por tanto no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, bastando para ello que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza».

Si la inclusión en el registro de morosos carece de justificación y una reiterada jurisprudencia ( S. de 24 de abril de 2009 y 6 de marzo de 2.013 , entre muchas) declara que la inclusión de una persona en un "registro de morosos", sin que concurra veracidad, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, al incidir negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación, en su dignidad personal en suma.

Marzo 2016