OBLIGACIÓN DE RESOLVER DE LA ADMINISTRACION

Silencio administrativo

Es práctica habitual de la administración en el procedimiento sancionador no contestar o resolver los escritos de alegaciones o los recursos de reposición.

Es cierto que el artículo 82.5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina que “El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa”, pero no es menos cierto que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, determina que la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Según el Tribunal Supremo “el silencio no es una opción para que la administración pueda elegir entre resolver expresamente o no hacerlo, sino una garantía para los administrados frente a la pasividad de los órganos obligados a resolver, garantía de la que se puede hacer uso o esperar a la resolución expresa sin que ello pueda comportar en principio ningún perjuicio al interesado.

La administración tiene la obligación de resolver en todos los casos.