Ley Concursal su no desarrollo reglamentario


La ley Concursal es un claro ejemplo que como se ha venido legislando a golpe de periódico:
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.- El artículo 27 Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales se modificó por el apartado dos del artículo único de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial («B.O.E.» 1 octubre).

Dicha Modificación no entrará en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses conforme establece la disposición transitoria segunda de la citada.

.- La cuenta de Garantía Arancelaria su última modificación fue por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sin que en la actualidad de haya desarrollado Reglamentariamente el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria.

marzo 2016