TRANSPORTE AEREO: LEGITIMACIÓN DEL PADRE Y MARIDO

Audiencia provincial de Alicante de 7 de febrero de 2013: Transporte Aéreo: Legitimación de un Padre reclamar en nombre de sus hijos.

“Se aduce en relación a lo primero que el demandante es el cabeza de familia, que abonó los billetes de los otros tres pasajeros, su esposa y sus dos hijos y que, en consecuencia, está legitimado, tanto más cuando uno de los hijos es menos de edad. El motivo se estima”.

La Sentencia determina que pude representar a la esposa aunque están casados en separación de bienes por un mandado tácito derivado del hecho de que confieran poderes procesales conjuntamente (art. 1710 CC, habiendo declarado la STS 25 de febrero de 1994 que el apoderamiento no viene sujeto a forma ad solemnitatem, tal como establece el art. 1710.2 CC , e incluso pude nacer de una declaración de voluntad tácita, sin que a ello se oponga la exigencia formal señalada en el art. 1280.5 CC ( STS 6 marzo 1978 y 5 febrero 1992 )

Con respecto a sus hijos, que no comparecer en nombre propio, también se determina su legitimación, así en la STS 24-4-2000 se reconoce que hay expreso reconocimiento de la legitimación activa del cónyuge con el que convivan los hijos mayores de edad, que carecieren de ingresos propios y, desde luego, por mandato legal - art 154-2-2 º, 156 y 162 del Código Civil respecto de los menores no emancipados.
Marzo 2016