Este Blog desde su nacimiento viene Informando, dando y recogiendo opiniones sobre las novedades jurídicas, intentando que el mismo pueda ser útil, ameno (si es que el Derecho puede serlo) y fácil de entender a todo el mundo, no sólo a los profesionales del derecho a los que también va dirigido. Mantenemos un firme compromiso en el cumplimiento de la Igualdad entre mujeres y hombres, contando con un Código Ético de Actuación propio.
CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA QUE NO LLEGAN A BUEN FIN. ¿ QUIEN RESPONDE?
COMPRA VIVIENDA RESPONSABILIDAD ENTIDAD BANCARIA
En la actualidad es claro el alcance de la obligación de la entidad Bancaria respecto a las cantidades que el comprador consumidor anticipó en una compraventa de cosa futura cuya construcción no se inició o no llegó a buen fin y a la relevancia que ha de darse a la ausencia de la cuenta especial.
Es posible reclamar con éxito a las entidades bancarias, aunque los promotores hayan desaparecido o las cooperativas estén disueltas.
La última Sentencia del Tribunal Supremo es de nueve de Marzo de dos mil dieciséis y reitera la doctrina jurisprudencial de la responsabilidad de las entidades de crédito que admitan ingresos a los compradores sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía:
«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad»