CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA QUE NO LLEGAN A BUEN FIN. ¿ QUIEN RESPONDE?


COMPRA VIVIENDA RESPONSABILIDAD ENTIDAD BANCARIA

En la actualidad es claro el alcance de la obligación de la entidad Bancaria respecto a las cantidades que el comprador consumidor anticipó en una compraventa de cosa futura cuya construcción no se inició o no llegó a buen fin y a la relevancia que ha de darse a la ausencia de la cuenta especial.

Es posible reclamar con éxito a las entidades bancarias, aunque los promotores hayan desaparecido o las cooperativas estén disueltas.

La última Sentencia del Tribunal Supremo es de nueve de Marzo de dos mil dieciséis y reitera la doctrina jurisprudencial de la responsabilidad de las entidades de crédito que admitan ingresos a los compradores sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía:

«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad»