CRÉDITOS AL CONSUMO INTERESES USURARIOS

CRÉDITOS AL CONSUMO INTERESES USURARIOS

DEFENSOR DEL PUEBLO Informe anual 2015
“Una consecuencia de la crisis económica es que muchos ciudadanos se encuentran en la práctica en situación de exclusión financiera al no poder acudir al crédito oficial, ya sea por impago ya por falta de ingresos suficientes. Este sector de la población cuando tiene necesidad de dinero se ve en la obligación de buscar otras alternativas que no cuentan con garantías ni amparo institucional, por lo que en numerosas ocasiones sus circunstancias económicas empeoran, ya que no siempre las personas y entidades que se dedican a la actividad del préstamo actúan con la ética deseable, dado que no existe una regulación ni control específico. Desde el Defensor del Pueblo se han emprendido diferentes acciones con la finalidad de que estas opciones no representen más riesgos económicos para los ciudadanos que el general del mercado financiero.

Intereses usurarios Los créditos concedidos a los consumidores se regulan en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (LCCC). El contrato ha de incluir necesariamente todos los extremos recogidos en el artículo 16 de dicha Ley, pero no existe límite legal para los tipos de interés en los créditos. En España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés sea declarado usurario. En otros países, sí existe una tasa oficial actualizada periódicamente. Por ejemplo, en Italia, trimestralmente se publican por Decreto los intereses efectivos globales de las distintas operaciones de crédito bancarias, considerando la Ley que hay usura cuando se cobre un interés que rebase en un 50 % la tasa global publicada. El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) dispone la nulidad de los contratos de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. En materia de usura, los tribunales resuelven en cada caso formando libremente su convicción (artículo 319.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Podrán tomar como referencia la prohibición de cobrar en descubiertos en cuenta de 490 Supervisión de la actividad de las Administraciones Públicas consumidores un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero (según dispone el artículo 20.4 de la LCCC). Este es el criterio seguido por muchas Audiencias provinciales.

Ante la ausencia en la Ley Azcárate de una tasa que determine automáticamente la existencia de usura, la Ley del crédito al consumo «estaría dando una referencia legal y útil a efectos prácticos según que los créditos se alejen en más o menos a esas 2,5 veces» (Sentencia de la Audiencia Provincial número 91/2008, de 19 de febrero, A Coruña). La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 4810/2015, de 25 de noviembre, fija jurisprudencia y afecta a los denominados créditos rápidos. La Sala entiende que las concesiones de estos créditos tienen menos garantía y por tanto pueden cobrar más intereses que la banca tradicional, pero no duplicarlos. La sentencia dice que un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse con una elevación desproporcionada del tipo de interés. También la sentencia dispone que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con los efectos del elevado nivel de impagos, por lo que dicho crédito no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. El tribunal señala que deben tomarse como referencia los datos que ofrece mensualmente el Banco de España. Algunas entidades bancarias, pese a la numerosa jurisprudencia continúan imponiendo en los contratos tipos de interés que pueden ser considerados abusivos, que perjudican gravemente a los ciudadanos, por lo que los clientes para conseguir que se anule la cláusula impuesta han de acudir a la vía judicial, aunque muchos de ellos no pueden presentar demandas por carecer de medios económicos suficientes.

Esta institución estima que los intereses remuneratorios y los moratorios deben quedar limitados a dos veces el interés legal del dinero según criterio jurisprudencial y así se ha planteado a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (15016978).